En estos momentos en los que de nuevo se empiezan a comercializar proyectos de construcción de viviendas de obra nueva, sobre todo en las grandes ciudades y en la costa, los bancos han comenzado asimismo a ofrecer unas atractivas ofertas para financiar la compra de una de estas viviendas.
Por tanto, aquellos clientes que buscan estrenar una casa están de enhorabuena, ya que “Hipoteca Lowcost”, gracias a sus acuerdos con las mejores entidades financieras que operan en España, ofrece las ofertas más atractivas del mercado hipotecario español para la compra de nueva construcción.
Como siempre, hemos de distinguir entre hipotecas a tipo fijo o hipotecas a tipo variable. En las primeras, dos entidades ofrecen unas muy buenas condiciones: Liberbank con su hipoteca Selecta que con solo la domiciliación de una o varias nóminas (con mínimo global de 3.000 €), y dependiendo del plazo, ofrece un tipo de interés desde el 1,50%; y BBVA que contratando una serie de productos y dependiendo del plazo ofrece un tipo de interés desde el 1,85%.
Por parte de las hipotecas a tipo variable, tenemos dos entidades con unas grandes ofertas: BBVA nos puede ofrecer una salida al 1,89% y unas revisiones desde el Euribor más 0,89%, siempre que se cumplan una serie de requisitos; y Bankinter con una salida del 1,50% el primer año y unas revisiones desde el Euribor más 0,99%, también cumpliendo unos requisitos determinados por la entidad.
Respecto al tema fiscal, como ya explicamos en una entrada anterior, debemos distinguir entre primera transmisión o entrega de la vivienda y segundas o posteriores transmisiones o entregas. En el caso que nos ocupa de viviendas de obra nueva, entendemos siempre que es una primera transmisión y que, por tanto, el impuesto que se debe liquidar es el IVA que lleva aparejado también el pago de otro impuesto, Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Hay dos tipos generales del impuesto para compra de viviendas, incluidos garajes y trasteros, de primera transmisión: el 10% del valor declarado en la escritura pública con carácter general y el 4% para vivienda de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
En el caso del AJD, hay que decir que es un impuesto que está cedido a las comunidades autónomas y que, por tanto, dependiendo de cada una de ellas, tendrá un valor u otro: desde el 0,75% al 1,50% del valor de escritura. Para este impuesto, también existen una serie de bonificaciones previstas por cada comunidad, por ejemplo, por familia numerosa, por compra de vivienda habitual, por minusvalía, etc., …