La cláusula suelo es un término que se ha hecho famoso a raíz de las últimas sentencias que varias asociaciones de consumidores y algunos particulares han ganado a varias entidades financieras. No es más que un límite mínimo que se incluía en algunas escrituras públicas de préstamo hipotecario para impedir que el tipo de interés a pagar por el prestatario bajase de ese nivel.
Hasta hace varios años, la inmensa mayoría de préstamos hipotecarios que se constituían en España se formalizaban con tipos de interés variable. Esto determinaba que, dependiendo de un índice de referencia, mayormente el Euribor, el tipo de interés a aplicar podría subir o bajar sin límite. Ante ello, los bancos y entidades de crédito establecían en algunas ocasiones un máximo y un mínimo a ese tipo de interés. La cláusula suelo no es más ese límite mínimo.
Todos aquellos deudores que firmaron su hipoteca con el límite mínimo no pudieron beneficiarse de toda la reducción experimentada por el Euribor, principal índice de referencia desde 2009. De ahí que muchos de ellos se agruparan y presentaran demandas contra las entidades acreedoras en los tribunales españoles y europeos.
En 2013, el Tribunal Supremo de España consideró estos límites como cláusulas abusivas al entender que los consumidores no habían sido informados de la carga económica y jurídica que se les imponía, pero fijó en la fecha de la sentencia, el 9 de mayo de 2013, la retroactividad máxima para que su nulidad sólo tuviera efectos de cara a futuro. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) determinó que las entidades acreedoras deben devolver todo el dinero cobrado demás sin límite retroactivo ya que, en tanto que cláusula abusiva, no provoca ningún efecto contractual.