En el año 2015, Tribunal Supremo dictó una sentencia contra BBVA y Popular por la que toda cláusula del contrato de préstamo hipotecario que determinara que el cliente o consumidor era el obligado al pago del total de los gastos de constitución de la hipoteca sería nula y, por tanto, no tendría efectos. La motivación fue que se trataba de una serie de gastos que debían ser compartidos y, por ello, declaró como nulas dichas cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados del otorgamiento de la escritura pública de préstamos hipotecario, tales como: los aranceles notariales y registrales y la liquidación de los impuestos correspondientes.
Sin embargo, la falta de concreción sobre qué gastos debía asumir cada parte, a pesar de establecer que todas aquellas cláusulas eran abusivas y nulas, ha provocado que siguieran produciéndose desde entonces diferentes pronunciamientos judiciales que no terminaban de delimitar la situación. De ahí que haya habido sentencias condenatorias para las entidades financieras obligándoles a asumir todos los gastos y otras que han declarado a los consumidores como los obligados al pago.
Por todo ello, ayer, El Tribunal Supremo se pronunciaron en relación a dos recursos de casación que fueron presentados contra dos sentencias de la Audiencia Provincial de Oviedo. Estas dos sentencias condenaban a los consumidores a liquidar el impuesto asociado a la hipoteca, también llamado Actos Jurídicos Documentados (AJD), al consideran que eran estos los sujetos pasivos. Obviamente, los condenados al pago estimaban que debía ser la entidad financiera la que tenía que pagarlo. De ahí que reclamasen al Tribunal Supremo.
No obstante, el pleno de la Sala Primera de lo Civil confirmó ayer con la sentencia emitida que el sujeto pasivo de este impuesto es el consumidor o cliente y que, por tanto, es él y no la entidad financiera el que debe liquidarlo. al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. En la sentencia, se remite a la jurisprudencia ya establecida por la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Por otra parte, el Tribunal Supremo también falla que los aranceles notariales deben ser abonados a partes iguales entre la entidad financiera y el cliente, y que las copias deberá pagarlas quien las solicite.
Esta sentencia tiene una gran importancia ya que, como hemos dicho, delimita qué gastos asociados al otorgamiento de un contrato de préstamo hipotecario deben ser pagados por las entidades financieras y cuáles por los consumidores.
Además, cualquier reclamación judicial que se esté haciendo o se fuera a hacer en un futuro para solicitar la devolución total de estos gastos que ya se pagaron en el pasado queda afectada por esta sentencia. El consumidor, por tanto, debe correr con el pago del gasto que supone el 50% o más de todos los gastos y, en caso de reclamación judicial, con los honorarios de abogados. Esto supone que no le compense una reclamación judicial por cantidades menores a 3.000 € o 3.500 €. De este modo, muchas de estas reclamaciones quedarán en suspenso o directamente no se llevarán a cabo.