TIPO FIJO desde 2,25% TIN y VARIABLE desde Euribor + 0,30% TIN*

Qué es una cláusula suelo

La cláusula suelo es como se denomina a un límite en el tipo de interés que algunas entidades financieras incluyeron, y todavía incluyen en sus contratos de préstamos hipotecarios. Este límite marca o marcaba el mínimo que el tipo de interés que la entidad financiera iba a cobrar no podía superar. Por tanto, es el mínimo interés que establecen y pactan las partes que intervienen en el otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario, acreedor y deudor.

Tras el máximo del Euribor en 2008, la política monetaria seguida por el Banco Central Europeo con el fin de combatir los efectos de la gran crisis económica de finales de la década pasada provocó un descenso en los tipos de interés hasta los mínimos en la actualidad. Como sabemos, el Euribor es el índice de referencia de la gran mayoría de los préstamos hipotecarios a tipo variable que se han concedido a lo largo de todos estos años en nuestro país. Se calcula como la media del tipo de interés declarado por un conjunto de las mayores entidades financieras de la zona euro para operaciones de depósito entre ellas.

En los préstamos a tipo variable que incluyen al Euribor como índice de referencia, se calcula el tipo de interés que debe pagar el deudor añadiéndole un diferencial a dicho índice, que vendría a ser el beneficio bruto del banco con el tipo de interés del préstamo. Es decir, si en nuestra escritura de préstamo hipotecario se determina que el diferencial es el 1%, el banco nos cobrará el Euribor que en ese momento se establezca más el 1%. En la actualidad, el Euribor de marzo publicado por el Banco de España se encuentra al -0,191%, por lo que el banco nos calculará 1% + (-0,191%) = 0,809%.

Algunas entidades financieras, en un momento de grave crisis financiera y con los márgenes bajando, trataron de asegurarse un mínimo de rentabilidad en los préstamos hipotecarios; en virtud de lo cual establecieron cláusulas que determinaran un tope mínimo a los intereses que se cobrarían en las nuevas hipotecas, es lo que se denominó “cláusulas suelo”. Debemos decir, asimismo, que este límite mínimo iba a su vez acompañado de un límite máximo, que tampoco nunca podría ser superado, se denominaba “techo”.

No obstante, estás cláusulas techo nunca llegaron a activarse, dado que los límites máximos establecidos por las entidades en las escrituras de préstamos se situaban más allá del 10% en la gran mayoría de los casos y el contexto era de baja de tipos desde el 5,393% (máximo del Euribor en julio del 2008).

Por este hecho, todos aquellos deudores que firmaron su hipoteca con una de estas cláusulas suelo no se pudieron beneficiar de toda la bajada en los tipos de interés de sus préstamos hipotecarios. A partir de ahí, muchos de ellos reclamaron a la justicia ordinaria que declarara estas cláusulas como abusivas y que las dejara sin efecto; lo cual ocurrió tras varias sentencias de distintos tribunales, entre las que se encuentra la primera y, por tanto, más famosa, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo el 9 de mayo del 2013.

Este post ha sido revisado por un agente especializado de Genial Banking

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José Antonio

CEO de GenialBanking y experto en la intermediación de créditos inmobiliarios, mercados financieros y gestión de activos.

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