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El tiempo de contestación de un banco puede variar en función de cada entidad y de la dificultad de la solicitud en sí misma. Lo normal es que, entre 7 o 10 días desde que recibe toda la documentación, el banco debe emitir una sanción. Hay bancos que son más rápidos en esta primera fase ya que pueden estudiarla en la propia oficina. Sin embargo, la gran mayoría de entidades deben elevar la propuesta a su departamento de riesgos para un dictamen definitivo.
Una vez que el banco aprueba la operación, y el cliente acepta las condiciones, se debe pedir el informe de tasación de la vivienda con alguna de las empresas homologadas por la entidad financiera en cuestión. Este gasto suele ser pagado por los solicitantes de hipoteca, aunque algunas entidades se hacen cargo de él (Art. 13. Ley 5/2019).
De acuerdo con el código civil español Art. 1454, las arras denominadas penitenciales, no se devuelven en caso de que no se lleve a cabo la compra de la vivienda ya que actúan como penalización por rescisión de contrato. No obstante, el código civil catalán si admite la devolución de estas en caso de que ninguna entidad financiera autorice la operación. Asimismo, en el resto de España, se puede o suele incluir una cláusula por la que, en caso de no encontrar financiación, el vendedor devuelve las arras entregadas al comprador.
En virtud de la Ley 5/2019, los bancos están obligados a estudiar la solvencia económico-financiera de los solicitantes de hipoteca (Art. 11). Para tal fin, éstos deben aportar una serie de documentos que permitan a los aquellos estudiar si es viable la solicitud de hipoteca presentada en los términos propuestos o no (Art 12.). Adjuntamos lista de los documentos a presentar.
Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019, los gastos asociados a la hipoteca (impuesto AJD, notario, registro y gestoría) deben ser pagados por el banco. Aunque existen algunos otros gastos, como la tasación o la comisión de apertura, que los pagarán los solicitantes ¿Y los de la compraventa? Deben ser pagados por el comprador o solicitante de la hipoteca: impuesto, notario, registro y gestoría, aunque el gasto del notario puede ser compartido por el comprador y el vendedor si así se estipula en el contrato de compraventa.
Se puede conseguir, algún banco con el que trabajamos ofrece esta posibilidad aun sin necesidad de incluir aval o garante o una vivienda como doble garantía
Todo lo que el comprador entregue al vendedor como arras será descontado del precio a pagar. Por ejemplo, si el precio es de 100.000€ y el comprador paga de arras 10.000€, el día de la firma le quedarán por pagar 90.000€.
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