Inicio - FAQS
Encuentra solución a las dudas más habituales entre nuestros clientes
Existen numerosos factores en los que las entidades financieras se basan para determinar el tipo de interés que van a incluir en nuestro préstamo hipotecario. Por ejemplo, la estabilidad laboral presente y futura de los solicitantes; la capacidad de endeudamiento de los mismos en función de los ingresos; su situación económica actual; o la solvencia de los solicitantes y avalista, si los hubiere.
Para solicitar una hipoteca es necesario siempre presentar el documento acreditativo de la/s persona/s (DNI, NIE o pasaporte). Las entidades también exigirán la declaración de la renta más reciente, las tres últimas nóminas y la vida laboral de los solicitantes actualizada.
El resto de documentación variará en función de la persona solicitante y de cada entidad, pudiendo establecer unos requisitos demostrables más exigentes que otros bancos.
Las hipotecas puede dividirse en función de múltiples criterios, siendo la más habitual el tipo de interés con el que se constituyen, esto es, hipotecas a tipo fijo, hipotecas a tipo variable y las hipotecas a tipo mixto.
Otras clasificaciones que se realizan son en función de la cuota a pagar (cuota constante, cuota blindada, cuota final e interest only), en función del usuario al que van destinadas y según la naturaleza del préstamo hipotecario.
Las características del préstamo hipotecario que van a determinar la cuota a pagar son: el tipo de interés, que puede ir bonificado en función de la contratación de una serie de productos; el plazo, con un límite de 30 años para las hipotecas a tipo fijo, y de 40 para las variables, y no pudiendo ser la edad de los solicitantes más el plazo del préstamos mayor de 75 años; y el capital solicitado en función del precio de la vivienda.
Ante la dificultad o imposibilidad de cumplir con la cuota del préstamo, lo mejor es informar a la entidad y llegar a un acuerdo con ella antes que dejar de pagarla. Ya que el impago de alguna de las cuotas nos va a generar el pago de más intereses y la entidad comenzará a advertirnos de manera cordial, bien por carta o bien por teléfono.
Si se dejan de pagar 6 o más cuotas, entonces la entidad puede comenzar lo que se denomina la vía judicial. Es decir, podría pedir vía judicial la resolución anticipada del contrato de préstamo por incumplimiento del deudor mediante la venta en pública subasta del bien hipotecado con el fin de liquidar la deuda. A partir de este momento, la deuda a devolver aumenta significativamente, debido a las costas, una serie de gastos y los intereses de demora. Si tras la subasta, el banco no ha podido liquidar toda la deuda, el deudor continuaría estando obligado a saldar lo que faltase con todo su patrimonio (bienes y derechos).
El Euribor que se toma como referencia en las hipoteca es la media del mes correspondiente del Euribor a un año. Lo calcula y publica el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Normalmente, el dato del Euribor de un mes se da a conocer el día 20 del mes siguiente. Es decir, la media del mes de febrero se publicará aproximadamente el día 20 de marzo. Si la revisión de la hipoteca tiene lugar en marzo, se aplicará, por norma general, el Euribor del mes de enero, cuyo dato se ha dado a conocer a finales de febrero. Aunque, también se puede existe libertad entre las partes para establecer el Euribor que se prefiera en la escritura pública del préstamo.
La elección del tipo de interés de las hipotecas depende de la situación y necesidades de cada cliente. Si lo que se desea es una cuota mensual fija durante toda la vida del préstamo a un plazo de más de 15-20 años, la mejor opción sería una hipoteca con un tipo de interés fijo. Este tipo de hipotecas tienen un plazo máximo de 30 de amortización.
Y, si lo que se desea es amortizar la hipoteca en un plazo inferior a 15–20 años y beneficiarse de un tipo de interés actualmente menor, aunque dependa de las fluctuaciones del mercado, la opción es una hipoteca con un tipo de interés variable.
Normalmente el tipo de interés variable se calcula como la suma de un tipo de interés de referencia y un diferencial que establece cada entidad financiera en función de varios criterios. El Euribor es el principal índice de referencia y depende, entre otros factores, de la política monetaria implementada por el Banco Central Europeo. Otros índices de referencia que se aplican o has aplicado a las hipotecas variables son el IRPH de las Cajas de Ahorros, el Líbor o el MIBOR.
La entidad financiera establece varios criterios con el fin de aprobar o denegar una solicitud de préstamo hipotecario:
¿EMPEZAMOS?
Rellena este formulario para más información
Solo 3 pasos son los que te separan de tu nueva casa, ¡y nosotros vamos a ayudarte a darlos!
Te ayudamos con todo el
proceso de contratación.
Contestamos a todas tus
preguntas.
Te ayudamos con todo el
proceso de contratación.
Déjanos tu email para recibir novedades sobre Hipotecas
Déjanos tu email para recibir novedades sobre Hipotecas
Hipotecas
Secciones
Desarrollo web Coodex
Inscrita en el Registro de Intermediarios del Crédito Inmobiliario con el número D090 según Ley 5/2019 del 15 de marzo.